TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 277/2017-RA
Sucre: 15 de marzo 2017
Expediente: LP-20-17-S
Partes: Libia Jeaneth Duran Calderón en representación de Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran c/María Rene Calvo Salguero.
Proceso: Ordinario de exclusión de herencia.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero contra el Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de exclusión de herencia seguido por Libia Jeaneth Duran Calderón en representación de Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran contra María Rene Calvo Salguero; la concesión de fs. 674, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 02/2015 de fecha 05 de enero de 2015 cursante de fs. 609 a 613 y vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de enero de 2015 de fs. 616 vta., que declaró: Probada la demanda deducida a fs. 19 a 21 vta., por Libia Jeaneth Duran Calderón en representación de Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran, disponiéndose se proceda en excluir de la herencia a la demandada María Rene Calvo Salguero, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 29 de noviembre de 2016 (fs. 656 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 05 de diciembre de 2016 (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 665 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 y 226.V del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero, se desprende que entre otras denuncias, acusa al Auto de Vista la falta de pronunciamiento de los puntos reclamados de la apelación incurriendo en la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), alegando además de no constar con un pronunciamiento expreso de la falta de competencia al no existir causa familiar debidamente resuelta; como también denuncia de incorrecta y ausente valoración probatoria, conforme así lo determina el art. 397 de la señalada norma legal; sosteniendo además que en el marco del principio de congruencia regulado por el art. 236 del (abrogado) Código de Procedimiento Civil, se ha cuestionado un hecho sustancial tipificado en el art. 1107 del Código Civil relativo a la posibilidad de exclusión de herencia, mismo que los de instancia han omitido en pronunciarse respecto a ello; peticionando la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de exclusión de herencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero contra el Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 277/2017-RA
Sucre: 15 de marzo 2017
Expediente: LP-20-17-S
Partes: Libia Jeaneth Duran Calderón en representación de Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran c/María Rene Calvo Salguero.
Proceso: Ordinario de exclusión de herencia.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero contra el Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de exclusión de herencia seguido por Libia Jeaneth Duran Calderón en representación de Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran contra María Rene Calvo Salguero; la concesión de fs. 674, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 02/2015 de fecha 05 de enero de 2015 cursante de fs. 609 a 613 y vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de enero de 2015 de fs. 616 vta., que declaró: Probada la demanda deducida a fs. 19 a 21 vta., por Libia Jeaneth Duran Calderón en representación de Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran, disponiéndose se proceda en excluir de la herencia a la demandada María Rene Calvo Salguero, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 29 de noviembre de 2016 (fs. 656 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 05 de diciembre de 2016 (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 665 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 y 226.V del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero, se desprende que entre otras denuncias, acusa al Auto de Vista la falta de pronunciamiento de los puntos reclamados de la apelación incurriendo en la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), alegando además de no constar con un pronunciamiento expreso de la falta de competencia al no existir causa familiar debidamente resuelta; como también denuncia de incorrecta y ausente valoración probatoria, conforme así lo determina el art. 397 de la señalada norma legal; sosteniendo además que en el marco del principio de congruencia regulado por el art. 236 del (abrogado) Código de Procedimiento Civil, se ha cuestionado un hecho sustancial tipificado en el art. 1107 del Código Civil relativo a la posibilidad de exclusión de herencia, mismo que los de instancia han omitido en pronunciarse respecto a ello; peticionando la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de exclusión de herencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero contra el Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 651 a 654, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 656, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.