De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero, se desprende que entre otras denuncias, acusa al Auto de Vista la falta de pronunciamiento de los puntos reclamados de la apelación incurriendo en la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), alegando además de no constar con un pronunciamiento expreso de la falta de competencia al no existir causa familiar debidamente resuelta; como también denuncia de incorrecta y ausente valoración probatoria, conforme así lo determina el art. 397 de la señalada norma legal; sosteniendo además que en el marco del principio de congruencia regulado por el art. 236 del (abrogado) Código de Procedimiento Civil, se ha cuestionado un hecho sustancial tipificado en el art. 1107 del Código Civil relativo a la posibilidad de exclusión de herencia, mismo que los de instancia han omitido en pronunciarse respecto a ello; peticionando la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de exclusión de herencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 662 a 665 y vta., interpuesto por María Rene Calvo Salguero, se desprende que entre otras denuncias, acusa al Auto de Vista la falta de pronunciamiento de los puntos reclamados de la apelación incurriendo en la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), alegando además de no constar con un pronunciamiento expreso de la falta de competencia al no existir causa familiar debidamente resuelta; como también denuncia de incorrecta y ausente valoración probatoria, conforme así lo determina el art. 397 de la señalada norma legal; sosteniendo además que en el marco del principio de congruencia regulado por el art. 236 del (abrogado) Código de Procedimiento Civil, se ha cuestionado un hecho sustancial tipificado en el art. 1107 del Código Civil relativo a la posibilidad de exclusión de herencia, mismo que los de instancia han omitido en pronunciarse respecto a ello; peticionando la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de exclusión de herencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Libia Jeaneth Duran Calderón en representación de Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Emitido el Auto de Vista Nº S - 312/2016 de 16 de septiembre de 2016,
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
