De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 296, interpuesto por William Peter Camacho Rojas contra el Auto de Vista de fecha 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 286 a 290, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por José Alberto Martínez Camacho contra el recurrente, el Auto de fs. 305 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 257 a 261, que declaró probada la demanda principal, probadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia opuestas a la reconvención de fs. 48 a 50, improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 286 a 290, que declaró inadmisibles los recursos, de apelación alternado contra el auto de 30 de septiembre de 2013 y de apelación alternado contra el auto de 14 de octubre de 2015, asimismo confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por William Peter Camacho Rojas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Alberto Martínez Camacho c/ William Peter Camacho Rojas
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
