De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 403, interpuesto por Astory Castellón Rojas contra el Auto de Vista de fecha 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros, seguido por Enriqueta Castellón Rojas contra el recurrente, el Auto de fs. 413 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 330 a 399 vta., que declaró Probada la demanda principal, Probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, de fs. 3 y 4, improbada la acción reconvencional de fs. 32 a 35, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 32 a 35, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 373 a 375, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Astory Castellón Rojas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 330 a 399 vta., que declaró Probada la demanda principal, Probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, de fs. 3 y 4, improbada la acción reconvencional de fs. 32 a 35, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 32 a 35, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 373 a 375, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Astory Castellón Rojas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Enriqueta Castellón Rojas c/ Astory Castellón Rojas
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
