Auto Supremo AS/0297/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2017-RA

Fecha: 22-Mar-2017

VISTOS: El recurso de casación de fs

Proceso: Resolución de contrato, pago de capital e intereses más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 673 a 688 y vta., interpuesto por Joar Bruckner Velarde y Silvia Eugenia Villavicencio Suarez de Bruckner contra el Auto de Vista Nº 345/2016 de 28 de diciembre de 2016 cursante de fs. 664 a 666, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de resolución de contrato, pago de capital e intereses más pago de daños y perjuicios seguido por Guísela Martínez Campos y Fermín Urape Cabrera contra Joar Bruckner Velarde y Silvia Eugenia Villavicencio Suarez de Bruckner, la concesión de fs. 703 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 081/2016 de fecha 08 de agosto de 2016 cursante de fs. 622 a 626, que declaró Probada en parte la demanda, respecto a la resolución de contrato, debiendo restituir los demandados las sumas recibidas, más el interés legal del 6% anual, no así el interés convencional por estar establecido de manera equivocada, es decir ha sido modificado en el contrato, e Improbada la demanda reconvencional en todas sus partes. Sin costas por tratarse de proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 345/2016 de 28 de diciembre de 2016 cursante de fs. 664 a 666, que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 345/2016 de 28 de diciembre de 2016 cursante de fs. 664 a 666, se notificó a los co-demandados, ahora recurrentes, en fecha 26 de enero de 2017 (fs. 667), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de febrero de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 673), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnan dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 673 a 688 y vta., interpuesto por Joar Bruckner Velarde y Silvia Eugenia Villavicencio Suarez de Bruckner, se desprende que entre otras acusaciones, los recurrentes refieren que el Auto de Vista es nulo porque incurre en una notoria incongruencia y falta de motivación al no haber considerado en la forma que fue planteado el recurso de apelación, vinculando su denuncia con la descripción de los arts. 218.I con relación al 213.II-3. Ambos del Código Procesal Civil; asimismo acusan error de hecho y de derecho en la valoración y apreciación de las pruebas; como también denuncian de interpretación errónea y aplicación indebida del art. 510 del Código Civil y de los arts. 365 y 366 ambos del Código de Comercio; peticionando anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 673 a 688 y vta., interpuesto por Joar Bruckner Velarde y Silvia Eugenia Villavicencio Suarez de Bruckner contra el Auto de Vista Nº 345/2016 de 28 de diciembre de 2016 cursante de fs. 664 a 666, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni