POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Proceso: Construcción Propio de Sistema de Salida de Aguas Fluviales, Limpieza de Habitación Total y Plena del Sistema de Drenaje.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 699 a 706, interpuesto por Justa Betty Olivares Manjon contra el Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Construcción Propio de Sistema de Salida de Aguas Fluviales, Limpieza de Habitación Total y Plena del Sistema de Drenaje seguido por María Teresa Choque Oña contra Justa Betty Olivares Manjon, la concesión de fs. 715, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 165/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 635 a 638 vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada la excepción de prescripción planteada por la demandada, con costas y se dispone: 1.- Que la demandada Betty Olivares Manjon, construya su propio sistema de alcantarillado y debiendo conectarse el mismo a la red principal ubicado en la calle Sagrado Corazón de esta ciudad y utilizar material de primera calidad y que garantice evitar la humedad y filtraciones de agua al inmueble de la demandante. 2.- El mantenimiento y limpieza del alcantarillado cada tres meses debiendo la parte demandante supervisar el trabajo realizado o en su defecto por el responsable del Servicio de Alcantarillado ELAPAS de la ciudad, a quien se notificara de manera personal o mediante cedula judicial con la Sentencia. 3.- Se proceda al retiro del tubo que se encuentra ubicado en el inmueble (cocineta) de la demandante. 4.- La demandada proceda a la reparación de los ambientes dañados donde se produjeron fisuras, rajaduras y humedad, colocar nuevo revoque de yeso y pintado de las paredes afectadas y debiendo realizar todos los trabajos dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia. 5.- El pago de daños y perjuicios serán averiguables en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos en ambas instancias; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 15 de febrero de 2017 (fs. 696), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de marzo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 699), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 699 a 706, interpuesto por Justa Betty Olivares Manjon, se desprende que entre otras acusaciones, la recurrente refiere que el Auto de Vista es incongruente además de vulnerar los principios de seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 3 inc 4) y 30 inc.11) de la Ley 025, Ley del Órgano Judicial; como también denuncia la violación de los arts. 1507 y 1514 del Código Civil concerniente a la prescripción y caducidad, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 1287, 1296, 1507, 1538, 1492 y 1493 todos del Código Civil en relación con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil; alegando la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba concretamente del Folio Real de fs. 363; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 699 a 706, interpuesto por Justa Betty Olivares Manjon contra el Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 699 a 706, interpuesto por Justa Betty Olivares Manjon contra el Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Construcción Propio de Sistema de Salida de Aguas Fluviales, Limpieza de Habitación Total y Plena del Sistema de Drenaje seguido por María Teresa Choque Oña contra Justa Betty Olivares Manjon, la concesión de fs. 715, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 165/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 635 a 638 vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada la excepción de prescripción planteada por la demandada, con costas y se dispone: 1.- Que la demandada Betty Olivares Manjon, construya su propio sistema de alcantarillado y debiendo conectarse el mismo a la red principal ubicado en la calle Sagrado Corazón de esta ciudad y utilizar material de primera calidad y que garantice evitar la humedad y filtraciones de agua al inmueble de la demandante. 2.- El mantenimiento y limpieza del alcantarillado cada tres meses debiendo la parte demandante supervisar el trabajo realizado o en su defecto por el responsable del Servicio de Alcantarillado ELAPAS de la ciudad, a quien se notificara de manera personal o mediante cedula judicial con la Sentencia. 3.- Se proceda al retiro del tubo que se encuentra ubicado en el inmueble (cocineta) de la demandante. 4.- La demandada proceda a la reparación de los ambientes dañados donde se produjeron fisuras, rajaduras y humedad, colocar nuevo revoque de yeso y pintado de las paredes afectadas y debiendo realizar todos los trabajos dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia. 5.- El pago de daños y perjuicios serán averiguables en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos en ambas instancias; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 15 de febrero de 2017 (fs. 696), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de marzo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 699), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 699 a 706, interpuesto por Justa Betty Olivares Manjon, se desprende que entre otras acusaciones, la recurrente refiere que el Auto de Vista es incongruente además de vulnerar los principios de seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 3 inc 4) y 30 inc.11) de la Ley 025, Ley del Órgano Judicial; como también denuncia la violación de los arts. 1507 y 1514 del Código Civil concerniente a la prescripción y caducidad, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 1287, 1296, 1507, 1538, 1492 y 1493 todos del Código Civil en relación con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil; alegando la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba concretamente del Folio Real de fs. 363; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 699 a 706, interpuesto por Justa Betty Olivares Manjon contra el Auto de Vista SCCF II Nº 54/2017 de 01 de febrero de 2017 cursante de fs. 693 a 695 vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
