Auto Supremo AS/0299/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2017-RA

Fecha: 22-Mar-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 299/2017-RA
Sucre: 22 de marzo de 2017
Expediente: SC-44-17-S
Partes: Rene Armando Cruz Velásquez. c/ Enrique Rospilloso Paredes.
Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 500 a 510 vta., interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes contra el Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Cumplimiento de Obligación de Hacer más Daños y Perjuicios seguido por Rene Armando Cruz Velásquez contra Enrique Rospilloso Paredes, la concesión de fs. 519, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2014, de fecha 21 de abril de 2014, cursante de fs. 379 a 384 y vta., que declaró: Probada la demanda de fs. 76 a 79, debiendo cuantificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia e Improbada la demanda reconvencional de fs. 86 a 88 vta. En consecuencia se conmina al demandado Enrique Rospilloso Paredes a que proceda dar cumplimiento con la obligación pactada en el contrato de 10 de mayo de 2008 conforme se establece en la Cláusula Cuarta, es decir dentro los 10 días cumpla con su obligación de extender la minuta de transferencia definitiva a favor de Rene Armando Cruz Velásquez sobre el inmueble adjudicado en su favor ubicado en la Localidad de San Ignacio de Velasco Uv.0 Mza. 16, Lote Nº 11 sobre la Calle Sucre esquina 24 de septiembre, zona Central, registrado bajo la Partida computarizada 0010146534; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 24 de enero de 2017 (fs. 488), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de febrero de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 500), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 500 a 510 vta., interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes, se desprende que entre los más relevante, acusa al Auto de Vista de falta de fundamentación, motivación, congruencia y pronunciamiento respecto a los puntos reclamados en apelación vinculando su denuncia con el Art. 265.I y III del Código Procesal Civil; asimismo acusa error de derecho en la valoración de la prueba; peticionando la nulidad de obrados o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 500 a 510 vta., interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes contra el Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO