Auto Supremo AS/0299/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2017-RA

Fecha: 22-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 500 a 510 vta., interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes contra el Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Cumplimiento de Obligación de Hacer más Daños y Perjuicios seguido por Rene Armando Cruz Velásquez contra Enrique Rospilloso Paredes, la concesión de fs. 519, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2014, de fecha 21 de abril de 2014, cursante de fs. 379 a 384 y vta., que declaró: Probada la demanda de fs. 76 a 79, debiendo cuantificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia e Improbada la demanda reconvencional de fs. 86 a 88 vta. En consecuencia se conmina al demandado Enrique Rospilloso Paredes a que proceda dar cumplimiento con la obligación pactada en el contrato de 10 de mayo de 2008 conforme se establece en la Cláusula Cuarta, es decir dentro los 10 días cumpla con su obligación de extender la minuta de transferencia definitiva a favor de Rene Armando Cruz Velásquez sobre el inmueble adjudicado en su favor ubicado en la Localidad de San Ignacio de Velasco Uv.0 Mza. 16, Lote Nº 11 sobre la Calle Sucre esquina 24 de septiembre, zona Central, registrado bajo la Partida computarizada 0010146534; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad