Auto Supremo AS/0302/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RA

Fecha: 23-Mar-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 302/2017-RA
Sucre: 23 de marzo 2017
Expediente: SC-42-17-S
Partes: Doris Coca Herrera c/ Franz Peña Villagómez.
Proceso: Ordinario sobre división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 117 vta., interpuesto por Doris Coca Herrera contra el Auto de Vista de fecha 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciado por la Sala Tercera, Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por recurrente contra Franz Peña Villagómez, el Auto de fs. 121 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 28/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 82 a 84 vta., que declaró Probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista fecha 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 111 a 112 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de bienes gananciales durante la relación matrimonial de hecho, conforme a los puntos que se habrían señalado en el cuarto considerando; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Doris Coca Herrera, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 111 a 112 vta., se notifica a la recurrente en fecha 4 de enero de 2017 (fs. 113), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de enero de 2017 (timbre de fs. 115), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, la demandante recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 115 a 117 vta., formulado por Doris Coca Herrera, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia, que en la certificación y/o extracto de depósitos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda. de fecha 8 de abril de 2016, estaría detallado el, Debe, Haber y Saldo, en esta última casilla solo constaría como saldo Bs. 1.528.27, sin embargo erróneamente el Juez A quo habría considerado que el monto sujeto a partición se encontraría en la casilla del haber por el monto de Bs. 50.788.47 lo que generaría una enorme lesión a su persona, aspecto que el Tribunal de Alzada tampoco habría valorado pese a la prueba cursante de fs. 70 a 73, incurriendo en una errónea valoración de esta prueba, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 115 a 117 vta., interpuesto por Doris Coca Herrera contra el Auto de Vista de fecha 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciado por la Sala Tercera, Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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