Auto Supremo AS/0302/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RA

Fecha: 23-Mar-2017

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 115 a 117 vta., formulado por Doris Coca Herrera, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia, que en la certificación y/o extracto de depósitos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda. de fecha 8 de abril de 2016, estaría detallado el, Debe, Haber y Saldo, en esta última casilla solo constaría como saldo Bs. 1.528.27, sin embargo erróneamente el Juez A quo habría considerado que el monto sujeto a partición se encontraría en la casilla del haber por el monto de Bs. 50.788.47 lo que generaría una enorme lesión a su persona, aspecto que el Tribunal de Alzada tampoco habría valorado pese a la prueba cursante de fs. 70 a 73, incurriendo en una errónea valoración de esta prueba, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 115 a 117 vta., interpuesto por Doris Coca Herrera contra el Auto de Vista de fecha 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciado por la Sala Tercera, Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz