De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 214 vta., interpuesto por Denisse Cortéz y Oscar Boris Gallo Eriño, contra el Auto de Vista de fecha 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 204 a 209 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Guillermo Torres López y Susana López Soza contra los recurrentes, el Auto de fs. 226 vta., que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 32/2016 de 5 de septiembre cursante de fs. 155 a 157 vta., que declaró proaba en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes y demandados, fue resuelto por Auto de Vista fecha 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 204 a 208, que confirmó la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Denisse Cortéz y Oscar Boris Gallo Eriño, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Oscar Boris Gallo
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
