De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 544 a 547 vta., interpuesto por Placida Rosales de Zurita contra el Auto de Vista Nº 20/2017 de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 541 a 542, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Reivindicación, Mejor Derecho Propietario, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble y Pagos de Daños y Perjuicios seguido por Placida Rosales de Zurita contra Mayda Mayser Velarde, la concesión de fs. 552, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2016 de fecha 10 de febrero de 2016 cursante de fs. 515 a 516, que declaró Improbada la demanda planteada por Placida Rosales de Zurita y se declara Probada la Excepción Perentoria de Falta de Acción y Derecho planteada por Mayda Mayser Velarde e Improbada en todas sus partes la acción reconvencional. Sin costas al ser proceso doble; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2017 de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 541 a 542, que Confirma totalmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Placida Rosales de Zurita (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2016 de fecha 10 de febrero de 2016 cursante de fs. 515 a 516, que declaró Improbada la demanda planteada por Placida Rosales de Zurita y se declara Probada la Excepción Perentoria de Falta de Acción y Derecho planteada por Mayda Mayser Velarde e Improbada en todas sus partes la acción reconvencional. Sin costas al ser proceso doble; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2017 de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 541 a 542, que Confirma totalmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Placida Rosales de Zurita (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Placida Rosales de Zurita. c/ Mayda Mayser Velarde
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
