II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1959 a 1968 vta., formulado por Ricardo Braulio Valencia Espinoza, se desprende que, haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia que, en el Auto de Vista recurrido, se habría incurrido en aplicación indebida de los arts. 1297 y 1311 del Código Civil, al no considerar ni tomar en cuenta el aporte de capital de $us. 500.000.- que habría sido pagado a la Sociedad de INOLSA S.R.L., peticionando por que se case el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 1959 a 1968 vta., formulado por Ricardo Braulio Valencia Espinoza, se desprende que, haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia que, en el Auto de Vista recurrido, se habría incurrido en aplicación indebida de los arts. 1297 y 1311 del Código Civil, al no considerar ni tomar en cuenta el aporte de capital de $us. 500.000.- que habría sido pagado a la Sociedad de INOLSA S.R.L., peticionando por que se case el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, devolución de suma pagada y pago de daños
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
