SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 124/2017-A.
Sucre, 4 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 124/2017.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 216 a 220, interpuesto por Jaime Gonzalo Velasco Suárez y el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 225 presentado por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 123 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruzo, dentro del recurso de reclamación seguido por Jaime Gonzalo Velasco Suárez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 232, el Auto de fs. 236 que concedió los recursos, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs. 216 a 220 y de fs. 223 a 225 del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Jaime Gonzalo Velasco Suárez y el recurso de casación presentado por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR, fueron planteados, presentados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, además cumplen con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición de los recursos; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo de fs. 216 a 220 y de fs. 223 a 225, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 124/2017-A.
Sucre, 4 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 124/2017.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 216 a 220, interpuesto por Jaime Gonzalo Velasco Suárez y el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 225 presentado por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 123 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruzo, dentro del recurso de reclamación seguido por Jaime Gonzalo Velasco Suárez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 232, el Auto de fs. 236 que concedió los recursos, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs. 216 a 220 y de fs. 223 a 225 del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Jaime Gonzalo Velasco Suárez y el recurso de casación presentado por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR, fueron planteados, presentados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, además cumplen con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición de los recursos; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo de fs. 216 a 220 y de fs. 223 a 225, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.