Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs. 216 a 220 y de fs. 223 a 225 del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Jaime Gonzalo Velasco Suárez y el recurso de casación presentado por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR, fueron planteados, presentados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo Nº 124/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 124/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
