CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 125-A
Sucre, 7 de abril de 2017
Expediente: 125/17-S
Demandante: Braulio Colque Choque
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito: Potosi
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 85 a 86, interpuesto por Grover Vargas Lezcano Administrador Regional Potosí Rafael del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No. 09/2017 de 26 de enero de 2017, de fs. 80 a 83, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Compensación de Cotizaciones seguido por Braulio Colque Choque contra el (SENASIR); el Auto S/N de fecha 20 de marzo de 2017, de fs. 95, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 125-A
Sucre, 7 de abril de 2017
Expediente: 125/17-S
Demandante: Braulio Colque Choque
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito: Potosi
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 85 a 86, interpuesto por Grover Vargas Lezcano Administrador Regional Potosí Rafael del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No. 09/2017 de 26 de enero de 2017, de fs. 80 a 83, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Compensación de Cotizaciones seguido por Braulio Colque Choque contra el (SENASIR); el Auto S/N de fecha 20 de marzo de 2017, de fs. 95, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
