Auto Supremo AS/0128/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2017-A

Fecha: 05-Abr-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 178 a 180, interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 173 a 174, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Augusto Flores Rosas, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 183 a 184, el Auto de fs. 184 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo