Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 vta. a 148, interpuesto por Betty Lizarazu Vda. de Suarez, impugnando el Auto de Vista Nº 83 de 12 julio de 2016, de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Renta Única de Viudedad, seguidor por la recurrente contra el Servicio Nacional del servicio de Reparto (SENASIR), el Auto Nº 23/16 de 8 de noviembre de 2016, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art.633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art.633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 129/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.129/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
