TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130-A
Sucre, 11 de abril de 2017
Expediente: 130/2017
Demandante: Teresa Chambi
Demandado: ZOFRA- COBIJA
Proceso: Laboral – Beneficios Sociales
Departamento: Pando
VISTOS:
El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRA COBIJA representada legalmente por Tatiana Mónica Sejas Condori, en calidad de Directora General Ejecutiva de fs. 63 a 65, contra el Auto de Vista Nº 8/17 de 10 de enero de 2017, cursante a fs. 60 a 61 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Teresa Chambi. El Tribunal de alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 48/2017 de 24 de febrero de 2017 a fs. 67.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”. Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 63 a 65 se advierte que la recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo y se puede señalar que el memorial expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRA COBIJA.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130-A
Sucre, 11 de abril de 2017
Expediente: 130/2017
Demandante: Teresa Chambi
Demandado: ZOFRA- COBIJA
Proceso: Laboral – Beneficios Sociales
Departamento: Pando
VISTOS:
El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRA COBIJA representada legalmente por Tatiana Mónica Sejas Condori, en calidad de Directora General Ejecutiva de fs. 63 a 65, contra el Auto de Vista Nº 8/17 de 10 de enero de 2017, cursante a fs. 60 a 61 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Teresa Chambi. El Tribunal de alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 48/2017 de 24 de febrero de 2017 a fs. 67.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”. Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 63 a 65 se advierte que la recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo y se puede señalar que el memorial expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRA COBIJA.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L