CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328 a 331, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Oruro SIN-Oruro, mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2017 de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 321 a 324, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por Judith Antipida Sánchez Ventura contra el SIN-Oruro, la respuesta de fs. 335 a 337, el Auto de fs. 338, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia tributaria, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 Código Tributario
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328 a 331, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Oruro SIN-Oruro, mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2017 de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 321 a 324, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por Judith Antipida Sánchez Ventura contra el SIN-Oruro, la respuesta de fs. 335 a 337, el Auto de fs. 338, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia tributaria, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 Código Tributario
- Auto Supremo Nº 132/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.132/2017
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de 19
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
