CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de febrero de 2017 (fs. 130) y la presentación del recurso fue el 03 de marzo de 2016 (fs. 181 – Timbre electrónico); identifica como Auto de Vista recurrido al N° 192 de 29 de noviembre de 2016; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
