Auto Supremo AS/0135/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017-A

Fecha: 14-Abr-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 135-A
Sucre, 14 de abril de 2017

Expediente: 135/2017-S
Parte Demandante: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Parte Demandada: Hilse Vaca Diez Guardia
Proceso:Coactivo Social
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz representado por Leonardo Flores Ribera, contra el Auto de Vista Nº 110, de 30 de agosto de 2016, de fs. 87 a 88, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente (CNS) contra Hilse Vaca Diez Guardia; la respuesta de fs. 98 a 99; el Auto Nº 35/2016, de 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 100, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), a falta de disposición expresa en el materia de Seguridad Social, corresponde aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil.
En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 01 de febrero de 2017 (fs. 90) y el recurso fue presentado el 15 de febrero de 2017 (fs. 95 – Timbre electrónico); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, identificando al AV de 30 de agosto de 2016, con lo que cumple con la identificación del fallo recurrido, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 95, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 110, de 30 de agosto de 2016, de fs. 87 a 88.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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