CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de agosto de 2016 (fs. 236) y la presentación del recurso fue el 25 de agosto de 2016 (fs. 238 – Timbre electrónico); identifica como Auto de Vista recurrido al fechado con el 05 de julio de 2016, cursante de fs. 234 a 235; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
