CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma cursante de fs. 205 a 209, interpuesto por Delfina Porco Choque, impugnando el Auto de Vista 1 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 195 a 201, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra el Proyecto de Desarrollo de Área (PDA) Camiri, respuesta de fs. 213 a 214, el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de ley, mediante Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma cursante de fs. 205 a 209, interpuesto por Delfina Porco Choque, impugnando el Auto de Vista 1 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 195 a 201, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra el Proyecto de Desarrollo de Área (PDA) Camiri, respuesta de fs. 213 a 214, el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de ley, mediante Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Delfina Porco Choque,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
