VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 139-A
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 139/2017-S
Parte Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Parte Demandada: Aserradero El Progreso Alarcón
Proceso: Coactivo Social
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 199, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Humberto Alarcón contra el Auto de Vista Nº 27/22017, de 13 de febrero, de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) contra el ahora recurrente; la respuesta de fs. 209 a 210; el Auto Nº 13/2017, de 17 de marzo, de fs. 211 a 212, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), a falta de disposición expresa en el materia de Seguridad Social, corresponde aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil.
En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 139-A
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 139/2017-S
Parte Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Parte Demandada: Aserradero El Progreso Alarcón
Proceso: Coactivo Social
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 199, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Humberto Alarcón contra el Auto de Vista Nº 27/22017, de 13 de febrero, de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) contra el ahora recurrente; la respuesta de fs. 209 a 210; el Auto Nº 13/2017, de 17 de marzo, de fs. 211 a 212, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), a falta de disposición expresa en el materia de Seguridad Social, corresponde aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil.
En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado que fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Firmado
