CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 141/2017-A
Sucre, 18 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.141/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por Irma Guzmán Vda. de Velasco, derecho habiente de Mario Velasco Cori, impugnando el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2016 de fs. 213 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa , Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso recurso de reclamación instaurado por la recurrente, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 223 a 226 vta., el auto de fs. 223 vta, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
SEGUNDA
Auto Supremo 141/2017-A
Sucre, 18 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.141/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por Irma Guzmán Vda. de Velasco, derecho habiente de Mario Velasco Cori, impugnando el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2016 de fs. 213 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa , Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso recurso de reclamación instaurado por la recurrente, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 223 a 226 vta., el auto de fs. 223 vta, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
