Auto Supremo AS/0144/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-A

Fecha: 17-Abr-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 144-A
Sucre, 17 de abril de 2017

Expediente : 144/2017
Demandante : Salomé Pacheco de Zubieta
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Claudia Maldonado Encinas, cursante a fs. 95 a 97; el Auto de Vista Nº 227/2016 de 12 de septiembre, cursante a fs. 90 a 93, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en el trámite de compensación de cotizaciones que sigue Salomé Pacheco de Zubieta contra el SENASIR; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento