CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 147-A
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente: 147/2017-S
Demandante: Lore Indira Argandoña Martinez
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
Materia : Desafuero Sindical
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 312 a 317, interpuesto por Lore Indira Argandoña Martínez, contra el Auto de Vista Nº 121/2016, de 7 de noviembre, cursante a fs. 305 a 306, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso social de desafuero sindical seguido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. contra la recurrente, la respuesta al recurso de fs. 349 a 355; el Auto Nº 42/2017, de 10 de marzo, cursante a fs. 356 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 147-A
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente: 147/2017-S
Demandante: Lore Indira Argandoña Martinez
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
Materia : Desafuero Sindical
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 312 a 317, interpuesto por Lore Indira Argandoña Martínez, contra el Auto de Vista Nº 121/2016, de 7 de noviembre, cursante a fs. 305 a 306, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso social de desafuero sindical seguido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. contra la recurrente, la respuesta al recurso de fs. 349 a 355; el Auto Nº 42/2017, de 10 de marzo, cursante a fs. 356 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art
- Que, el Recurso de Casación de fs
- Que, con el Auto de Complementación y Enmienda Nº 21/2017, de 06 de febrero, cursante
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Firmado
