Auto Supremo AS/0148/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017-A

Fecha: 18-Abr-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 148-A
Sucre, 18 de abril de 2017

Expediente: 148/2017-S
Demandante: Bryan Guido Durán Vildozo
Demandado : Caja Petrolera de Salud – Departamental La Paz
Materia: Cobro de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, representada legalmente por Edgar Martin Flores Guarachi, de fs. 337 a 344, el Auto de Vista Nº 94/2015- SSA-I de 20 de junio de 2016, cursante a fs. 316 a 317, el Auto de Complementación Nº 252/16-SSA-I de 12 de septiembre de 2016, de fs. 329, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Bryan Guido Durán Vildozo contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento