CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma cursante de fs. 98 99, interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de la Sociedad Mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L., impugnando el Auto de vista de 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 92 a 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de la Sociedad Mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L. contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos Servicio de Impuesto Nacionales, la
respuesta de fs. 104 a 108, el Auto de 29 de marzo de 2017 a fs. 109, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia Contencioso Tributaria, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 74.2 de la Ley N° 2492 que establece su aplicación supletoria
- Auto Supremo N° 149/2017-A
- Sucre, 25 de abril de 2017
- Expediente: SC-CA.SAll-SCZ.149/2016
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- 277
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Jorge Fernando Delius
- Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
