SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 152/2017-A.
Sucre, 25 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.152/2017.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 4935 a 4941, interpuesto por la empresa “Distribuidor Mayorista de Computadoras DMC” S.A. (DMC SA) mediante su apoderado legal, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 4927 a 4932, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosos Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa DMC SA contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 4946 a 4955, el Auto de fs. 4956, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia tributaria, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 Código Tributario.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 4935 a 4941 del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la empresa DMC SA, éste fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, en relación con el art. 274.I del Código Procesal Civil vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación en el fondo, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo y forma de fs. 4935 a 4941 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 152/2017-A.
Sucre, 25 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.152/2017.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 4935 a 4941, interpuesto por la empresa “Distribuidor Mayorista de Computadoras DMC” S.A. (DMC SA) mediante su apoderado legal, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 4927 a 4932, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosos Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa DMC SA contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 4946 a 4955, el Auto de fs. 4956, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia tributaria, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 Código Tributario.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 4935 a 4941 del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la empresa DMC SA, éste fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, en relación con el art. 274.I del Código Procesal Civil vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación en el fondo, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo y forma de fs. 4935 a 4941 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.