Auto Supremo AS/0152/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2017-A

Fecha: 25-Abr-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 4935 a 4941, interpuesto por la empresa “Distribuidor Mayorista de Computadoras DMC” S.A. (DMC SA) mediante su apoderado legal, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 4927 a 4932, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosos Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa DMC SA contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 4946 a 4955, el Auto de fs. 4956, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia tributaria, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 Código Tributario