CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 508 a 512, interpuesto por Gustavo Rudy Delgadillo Pacheco, en representación legal de la Empresa Publicidad e Impresiones Génesis y Compañía, impugnando el Auto de Vista Nº 168/2016-SSA-I de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 505 y vta. pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Benjamín Copa Condo, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 514 a 518, el Auto de fs. 519, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 508 a 512, interpuesto por Gustavo Rudy Delgadillo Pacheco, en representación legal de la Empresa Publicidad e Impresiones Génesis y Compañía, impugnando el Auto de Vista Nº 168/2016-SSA-I de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 505 y vta. pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Benjamín Copa Condo, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 514 a 518, el Auto de fs. 519, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 154/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-LP. 154/2017
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
