De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 264 vta., interpuesto por Rosa Virginia Calvimontes Alviri contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 249 a 252, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión quinquenal seguido por Paulina Calvimontes Alviri contra Florinda Velásquez Vda. de Medrano y otros, el Auto de fs. 314 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 198 a 203, que declaró probada la demanda principal de usucapión quinquenal, e improbada la demanda reconvencional de caducidad de registro, daños y perjuicios en todas sus partes, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Rosa Virginia Calvimontes Alviri, fue resuelto por Auto de Vista No. 36/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 249 a 252, que confirmó totalmente la Sentencia apelada y la Resolución de fs. 133 a 135; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rosa Virginia Calvimontes Alviri, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- otros
- Proceso: Ordinario sobre usucapión quinquenal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
