Auto Supremo AS/0413/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2017-RA

Fecha: 12-Abr-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 330 vta., interpuesto por María Juana Avalos López contra el Auto de Vista Nº S-365/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Pago de Daños y Perjuicios seguido por Lourdes Saavedra de Arispe y Guillermo Arispe Arispe contra María Juana Avalos López, la concesión de fs. 334, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 188/2015 de fecha 27 de abril de 2015, cursante de fs. 290 a 292 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 4 a 6, subsanada a fs. 112 a 114 de obrados, interpuesto por Lourdes Saavedra de Arispe y Guillermo Arispe Arispe, con costas e Improbada la reconvencional de fs. 131 a 133 vta., interpuesto por María Juana Avalos López, y en su mérito se dispone lo siguiente: 1.- El pago de daños y perjuicios que debe realizar la demandada reconvencionista María Juana Avalos López a favor de los demandantes Guillermo Arispe Arispe y Lourdes Saavedra de Arispe. 2.- El monto de dichos daños y perjuicios, se cuantificaran en ejecución de Sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-365/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 325 a 326 y vta., que Anula la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad