Auto Supremo AS/0420/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2017-RA

Fecha: 24-Abr-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 420/2017-RA
Sucre: 24 de abril 2017
Expediente: PT-4-17-S
Partes: Roberto Ibarra Lima. c/ Lucio Quintana Jiménez y otros.
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal.
Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 477, interpuesto por Roberto Ibarra Lima contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 469 a 470 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por el recurrente contra Lucio Quintana Jiménez y otros, el Auto de fs. 486 vta., que concedió el recuso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 387 a 494, que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 201 a 205 interpuesto por Lucio Quintana Jiménez, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 32/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 469 a 470 vta., que confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roberto Ibarra Lima, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 469 a 470 vta., se notifica al recurrente en fecha 16 de febrero de 2017 (fs. 471), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de marzo de 2017 (timbre de fs. 473), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme Al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 473 a 477, formulado por Roberto Ibarra Lima, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal habría omitido pronunciarse respecto al agravio sobre la falta de valoración de la prueba cursante de fs. 9, 15 a 25, de 26 a 157 de obrados, por lo que el Auto de Vista carece de congruencia, afectando al debido proceso en sus vertientes referidos a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales y al derecho a la defensa, deduciendo que el recurrente cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 473 a 477, interpuesto por Roberto Ibarra Lima contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 469 a 470 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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