De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 477, interpuesto por Roberto Ibarra Lima contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 469 a 470 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por el recurrente contra Lucio Quintana Jiménez y otros, el Auto de fs. 486 vta., que concedió el recuso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 387 a 494, que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 201 a 205 interpuesto por Lucio Quintana Jiménez, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 32/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 469 a 470 vta., que confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roberto Ibarra Lima, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Roberto Ibarra Lima. c/ Lucio Quintana Jiménez y otros
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
