TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 424/2017-RA
Sucre: 26 de abril 2017
Expediente: O-12-17-S
Partes: Juan Rosel Ala. c/ Rosa Apaza Quispe de Aduviri.
Proceso: Anulabilidad de Contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Juan Rosel Ala (demandante), contra el Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Anulabilidad de Contrato seguido por Juan Rosel Ala contra Rosa Apaza Quispe de Aduviri, la contestación de fs. 259 a 252, el Auto de concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 12 de julio de 2016 cursante de fs. 196 a 198 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 2 vta., aclarada a fs. 7 interpuesta por Juan Rosel Ala. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., que Confirma la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 y
vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 16 de marzo de 2017 (fs. 252), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 27 de marzo del presente año (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 253), esto es dentro del plazo previsto por el Art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Juan Rosel Ala (demandante), se desprende que lo relevante, refiere que el fallo de Segunda Instancia incurre en la violación de los Arts. 105, 482, 489 y 554 inc. 1) y 2) todos del Código Civil, vinculando su denuncia con la infracción del Art. 56 de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; argumentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Juan Rosel Ala (demandante), contra el Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 424/2017-RA
Sucre: 26 de abril 2017
Expediente: O-12-17-S
Partes: Juan Rosel Ala. c/ Rosa Apaza Quispe de Aduviri.
Proceso: Anulabilidad de Contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Juan Rosel Ala (demandante), contra el Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Anulabilidad de Contrato seguido por Juan Rosel Ala contra Rosa Apaza Quispe de Aduviri, la contestación de fs. 259 a 252, el Auto de concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 12 de julio de 2016 cursante de fs. 196 a 198 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 2 vta., aclarada a fs. 7 interpuesta por Juan Rosel Ala. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., que Confirma la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 y
vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 16 de marzo de 2017 (fs. 252), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 27 de marzo del presente año (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 253), esto es dentro del plazo previsto por el Art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Juan Rosel Ala (demandante), se desprende que lo relevante, refiere que el fallo de Segunda Instancia incurre en la violación de los Arts. 105, 482, 489 y 554 inc. 1) y 2) todos del Código Civil, vinculando su denuncia con la infracción del Art. 56 de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; argumentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Juan Rosel Ala (demandante), contra el Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.