De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Juan Rosel Ala (demandante), contra el Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Anulabilidad de Contrato seguido por Juan Rosel Ala contra Rosa Apaza Quispe de Aduviri, la contestación de fs. 259 a 252, el Auto de concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 12 de julio de 2016 cursante de fs. 196 a 198 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 2 vta., aclarada a fs. 7 interpuesta por Juan Rosel Ala. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., que Confirma la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 12 de julio de 2016 cursante de fs. 196 a 198 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 2 vta., aclarada a fs. 7 interpuesta por Juan Rosel Ala. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 244 a 250 vta., que Confirma la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Juan Rosel Ala. c/ Rosa Apaza Quispe de Aduviri
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
