CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 153-A
Sucre, 2 de mayo de 2017
Expediente: 153/2017-S
Demandante: Víctor Hugo Olarte
Demandado: Empresa Constructora SERMA SRL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 218, interpuesto por Carlos Eduardo Maldonado Zamora en representación de la Empresa Constructora SERMA SRL., contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de 9 de marzo de fs. 211 a 215, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo Olarte contra la Empresa Constructora SERMA SRL; el Auto Nº 17/2017 de 10 de abril a fs. 220, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 153-A
Sucre, 2 de mayo de 2017
Expediente: 153/2017-S
Demandante: Víctor Hugo Olarte
Demandado: Empresa Constructora SERMA SRL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 218, interpuesto por Carlos Eduardo Maldonado Zamora en representación de la Empresa Constructora SERMA SRL., contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de 9 de marzo de fs. 211 a 215, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo Olarte contra la Empresa Constructora SERMA SRL; el Auto Nº 17/2017 de 10 de abril a fs. 220, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 39/2017 de 9 de marzo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
