CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 45 a 47, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), impugnando el Auto de Vista 84/2017 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Ariel Salazar Guzman, contra la institución recurrente, el Auto de fs. 49 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 45 a 47, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), impugnando el Auto de Vista 84/2017 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Ariel Salazar Guzman, contra la institución recurrente, el Auto de fs. 49 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 160/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-PDO. 160/2017
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
