CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165-A
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente: 165/2017-S
Demandante: Humberto Miranda Belmonte
Demandado : SAE LABS; Eco Servi S.R.L. y Aquaservi
Materia : Pago de Beneficios
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso De Casación y/o nulidad de fs. 583 a 583, interpuesto por las empresas SAE LABS; Aqua Servi y Eco Servi, a través de Evilde felix Carandino; en contra del Auto de Vista N° 174 de 5 de enero de 2017 de fs. 579 a 580, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de Beneficios seguido por Humberto Miranda Belmonte contra las empresas SAE LABS; Aqua Servi y Eco Servi; el Auto Nº 9/16 de 30 de marzo de 2017, de fs. 590, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165-A
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente: 165/2017-S
Demandante: Humberto Miranda Belmonte
Demandado : SAE LABS; Eco Servi S.R.L. y Aquaservi
Materia : Pago de Beneficios
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso De Casación y/o nulidad de fs. 583 a 583, interpuesto por las empresas SAE LABS; Aqua Servi y Eco Servi, a través de Evilde felix Carandino; en contra del Auto de Vista N° 174 de 5 de enero de 2017 de fs. 579 a 580, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de Beneficios seguido por Humberto Miranda Belmonte contra las empresas SAE LABS; Aqua Servi y Eco Servi; el Auto Nº 9/16 de 30 de marzo de 2017, de fs. 590, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso De Casación y/o nulidad de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
