SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2017-A.
Sucre, 15 de mayo de 2017.
Expediente: SC-CA-SAII-OR. 166/2017.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 451 a 452, interpuesto por José Luis Muriel Canaviri, impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA-14/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 417 a 422, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO), la respuesta de fs. 457 a 458, el Auto de fs. 459 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 451 a 452, del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por José Luis Muriel Canaviri, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del Código Procesal Civil vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 451 a 452, de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2017-A.
Sucre, 15 de mayo de 2017.
Expediente: SC-CA-SAII-OR. 166/2017.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 451 a 452, interpuesto por José Luis Muriel Canaviri, impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA-14/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 417 a 422, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO), la respuesta de fs. 457 a 458, el Auto de fs. 459 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 451 a 452, del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por José Luis Muriel Canaviri, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del Código Procesal Civil vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 451 a 452, de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.