Auto Supremo AS/0166/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2017-A

Fecha: 15-May-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 451 a 452, interpuesto por José Luis Muriel Canaviri, impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA-14/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 417 a 422, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO), la respuesta de fs. 457 a 458, el Auto de fs. 459 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo