Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-A
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente : 168/2017-S
Demandante : Julieta Agripina Castro Ríos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales y otros
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por José Romero Saavedra; Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma y; Nazira Flores Choque, cursante a fs. 74 de obrados; el Auto de Vista Nº 77/17 de 14 de marzo de 2017, cursante a fs. 68 a 71, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales y otros que sigue Julieta Agripina Castro Ríos contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-A
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente : 168/2017-S
Demandante : Julieta Agripina Castro Ríos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales y otros
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por José Romero Saavedra; Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma y; Nazira Flores Choque, cursante a fs. 74 de obrados; el Auto de Vista Nº 77/17 de 14 de marzo de 2017, cursante a fs. 68 a 71, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales y otros que sigue Julieta Agripina Castro Ríos contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
