CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498, interpuesto por la empresa Corporación Internacional de Comunicaciones S.R.L. PTV mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 491 a 492, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Lucas Pedro Averanga Chuquimia, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 501 a 502, el Auto de fs. 503 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498, interpuesto por la empresa Corporación Internacional de Comunicaciones S.R.L. PTV mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 491 a 492, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Lucas Pedro Averanga Chuquimia, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 501 a 502, el Auto de fs. 503 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 170/2017-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
