Auto Supremo AS/0170/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017-A

Fecha: 15-May-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498, interpuesto por la empresa Corporación Internacional de Comunicaciones S.R.L. PTV mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 491 a 492, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Lucas Pedro Averanga Chuquimia, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 501 a 502, el Auto de fs. 503 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo