Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172-A
Sucre, 12 de mayo de 2017
Expediente: 172/2017-S
Demandante: José Félix Mirabal Mita
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Oruro
Materia: Reintegro de Bono de Antigüedad y otro
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso De Casación Y/O Nulidad interpuesto por Féliz Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, cursante a fs. 1025 a 1039 de obrados, el Auto de Vista AV-SECCESA – 27/2017 de 01 de marzo, cursante a fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en la demanda sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172-A
Sucre, 12 de mayo de 2017
Expediente: 172/2017-S
Demandante: José Félix Mirabal Mita
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Oruro
Materia: Reintegro de Bono de Antigüedad y otro
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso De Casación Y/O Nulidad interpuesto por Féliz Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, cursante a fs. 1025 a 1039 de obrados, el Auto de Vista AV-SECCESA – 27/2017 de 01 de marzo, cursante a fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en la demanda sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista AV-SECCESA Nº 27/2017 de 01 de marzo, de fs
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
