En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de
En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de fs. 221 a 225, fue interpuesto por el SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 172/2017, de 27 de marzo, de fs. 193 a 194. El recurrente, fundamenta y argumenta en forma clara los presuntos agravios, que hubieran cometido los miembros del Tribunal de Alzada, al momento de emitir la resolución de segunda instancia, en su petitorio, solicita que se disponga que el Tribunal de Alzada, case el referido Auto de Vista y confirme la Resolución Nº 450/2016
- CONSIDERANDO I
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
