Auto Supremo AS/0175/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2017-A

Fecha: 15-May-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 175-A
Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente: 175/17-S
Demandante: José Miguel Díaz Rivero
Demandado : Caja de salud de la Banca Privada
Materia : Reincorporación y pago de Derechos Laborales
Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo y la forma de fs. 440 a 443, interpuesto por Juan Carlos Capra Guerrero en representación de Juan Daniel Encinas Maldonado, Administrador regional de la Caja de Salud de la Banca Privada; el Recurso De Casación en el fondo de fs. 254 a 261, interpuesto por José Miguel Díaz Rivero, contra el Auto de Vista Nº 040/2016 S.S.A.II de 30 de junio de fs. 428 a 430, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de Reincorporación y pago de Derechos Laborales seguido por José Miguel Díaz Rivero contra la Caja de Salud de la Banca Privada; el Auto Nº 04/2017 S.S.A.II de 3 de enero fs. 484., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento