CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 11 de enero de 2017 (fs. 200) y el recurso fue presentado el 19 de enero de 2017 (fs. 201 vta.); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV N° 103/2016, de 10 de noviembre, cursante de fs. 197 a 198, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC
- CONSIDERANDO I: Que, el art
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
